Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se entiende como agentes de la edificación a todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Esta norma define los agentes de la edificación y se establecen sus obligaciones:

El promotor  es la persona, física o jurídica, que decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

ID-10042500

Imagen cortesía de Jeroen van Oostrom en FreeDigitalPhotos.net

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

ID-1006174

Imagen cortesía de Suat Eman en FreeDigitalPhotos.net

El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

ID-100145222

Imagen cortesía de 9comeback en FreeDigitalPhotos.net

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

ID-10012307

Imagen cortesía de Salvatore Vuono en FreeDigitalPhotos.net

 

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

ID-10060248

Imagen cortesía de scottchan en FreeDigitalPhotos.net

Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación:
1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

ID-100267630

Imagen cortesía de somkku9 en FreeDigitalPhotos.net

Los suministradores de productos son los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.

labrillos

Imagen cortesía de Fruggo en Wikimedia Commons

Los propietarios, tienes la obligación de conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
Los usuarios, sean o no propietarios, tiene la obligación de utilizar adecuadamente los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

ID-10045299

Imagen cortesía de Jeroen van Oostrom en FreeDigitalPhotos.net

 

Todos ellos vienen recogidos en el Capítulo III de la LOE, y en el propio texto se definen sus obligaciones.

Solicite más información. CONTACTAR