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  •  Lo primero que hacemos es recibir toda la información precisa para estudiar el caso, (informes periciales, fotos, videos, comunicaciones efectuadas).
  • En caso de que fuese necesario el preceptivo informe pericial y el cliente no dispusiera de él. No Empezaría nuestra actuación en tanto no se emita dicho dictamen. El cliente puede buscar un técnico de su confianza, o bien nos puede indicar que nosotros nos pongamos en contacto con el técnico adecuado para que emita el dictamen pericial.
  • Si vemos posibilidades de que la demanda puede prosperar, emitimos un presupuesto (hoja de encargo) y aceptamos el caso. En este supuesto, el estudio inicial del asunto es gratuito.
  • Si estimamos que la demanda no puede prosperar, o su resultado es incierto. Se lo comunicamos al cliente. Hay que tener en cuenta que en caso de perder un juicio, quien pierde paga las costas de abogados, procurador y peritos que intervienen en el procedimiento. Y las costas, en este tipo de juicios, suelen ser muy elevadas. Es por lo nosotros le damos mucha importancia a esta fase, ya que aunque no ganamos el juicio, evitamos que nuestro cliente lo pierda. En este caso cobraríamos el estudio del caso como si fuera una consulta con examen de documentos, y siempre en función de la complejidad del asunto.
  • Hay casos, sobre todo en las comunidades de Propietarios, que necesitan que se emita un informe jurídico explicando los motivos por los que no aceptamos el caso. En este caso, emitiríamos un informe, explicando porque entendemos que el caso no puede prosperar o el resultado del pleito es incierto. La emisión del informe tiene un cargo, que va en función de la complejidad del asunto, pero en cualquier caso, antes de emitir el informe, se presupuesta.