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La Ley de Ordenación de la Edificación. 38/1999 de 5 de noviembre establece unas garantías exigibles para las obras de edificación. el artículo 19 distingue tres clases de seguros de daños materiales o de caución que pueden suscribir los agentes de la edificación:
• Garantía por defectos de acabado: Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra.
• Garantía por defectos constitutivos de ruina funcional: Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
• Garantía por responsabilidad decenal para casos de ruina física: Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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