En los juicios relacionados con la construcción, el dictamen judicial de un perito resulta de la máxima utilidad, muchas veces determinante, a la hora de vencer en estos procesos.
Pero ¿qué es un dictamen pericial?
El dictamen pericial es el medio de prueba que se utiliza cuando un juez, necesita conocimientos técnicos muy especiales, (para conocer, apreciar, interpretar y valorar un hecho o cosa que puede afectar al resultado del pleito); y que por no poseerlos, los recaba de un perito.
El objeto del dictamen es que el Juez se forme una opinión de los hechos con base a las reglas de experiencia y conocimiento científico-técnico que el ofrece el perito
¿Que debe contener un dictamen pericial?
La norma la UNE 197001:2011, establece una serie de contenidos mínimos que deben tener los informes técnicos y dictámenes periciales. Pero, salvando lo anterior, los dictámenes judiciales o periciales, tendrían el siguiente esquema:
Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación. Redactor)
Promesa de decir verdad al amparo de lo dispuesto en el art. 335.2 de la LEC
Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax, escrituras, datos registrales, etc.)
Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)

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Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para su elaboración)
Relación de daños (Se expondrá un relación detallada de todos los defectos existentes y motivo del informe y que serán posteriormente analizados. Deberá ser ordenada y clara, diferenciando las lesiones en base a su situación y al elemento afectado)
Análisis de las lesiones o daños (Se iniciará indicando la localización, su aspecto visual y su características físicas y las posibles afecciones sobre otros elementos próximos).
Posteriormente y en base a las pruebas realizadas se concretará su denominación, es decir, se definirá la patología. determinándose el origen o la causa que la ha generado. Este aspecto es determinante ya que si no se llega a conocer la causa, difícilmente podremos aplicar el siguiente paso: el tratamiento.
A continuación deberá exponerse el tipo de reparación o tratamiento, acompañándolo de un presupuesto desglosado.
Por último y en base a todas las consideraciones señaladas se podrá determinar si el defecto se debe a fallos relacionados con el proyecto y del diseño del edificio, con el control de ejecución o simplemente con defectos puntuales de ejecución. Aunque pueden darse situaciones, donde por una razón u otra el defecto puede estar vinculado a más de un origen.
Partes intervinientes. Se debe recopilar, a los efectos de una posible corresponsabilidad que personas o empresas han podido intervenir en la producción de los daños.
Valoración de los daños. En el caso de que sea posible, habrá que valorar desde un punto de vista económico y de la forma más aproximada posible el coste del siniestro. Hay que indicar que tipo de precios, tablas, presupuestos, se han utilizado para llegar a esa cuantificación.
Para finalizar, el dictamen debe acabar con el apartado de conclusiones, que recogerá a modo de resumen, los aspectos más determinantes del trabajo.
Además los dictámenes, e informes técnicos, suelen contener Anexos.( fotografías, resultados de los análisis, documentación obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la reparación propuesta, normativa infringida, etc.)
Por último hay que tener muy presente lo importante que resulta ser meticuloso y ordenado tanto en la fase de elaboración del análisis, como en la elaboración del documento y sobre todo entender que irá dirigido a jueces y abogados, (que carecen de los conocimientos técnicos necesarios) por lo que el lenguaje, debe ser técnico, pero comprensible, sencillo y didáctico.