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El artículo 1964 del Código Civil establecía que “La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.”

La Disposición final primera de la indicada Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hace referencia a la «Modificación del Código Civil en materia de prescripción» y establece que » Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Las variaciones son dos:
1ª) El plazo se reduce a los cinco años.
2º) Se determina el día del comienzo del cómputo:
A) Como regla general, desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación
B) En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, cada vez que se incumplan.

¿A qué tipo de acciones afecta la reforma? Pues a todas aquellas acciones que tienen su origen en nuestras relaciones con otras personas, como por ejemplo: las obligaciones personales derivadas de un contrato de compraventa de un inmueble, las acciones derivadas del defectuoso cumplimiento de un contrato, cuando una persona adeuda a otra una cantidad de dinero, las acciones de resolución de contratos por incumplimiento de una de las partes, etc.
El plazo de prescripción de quince años, para ejercitar una acción personal, era considerado como excesivo , y por ello la reforma de la Ley ha decidido rebajarlo considerablemente, hasta dejarlo en los cinco años actuales.
Así que para las relaciones que nazcan a partir de la entrada en vigor de la reforma,( a partir de 7-10-2015), el plazo de prescripción para, por ejemplo, poder reclamar judicialmente el cumplimiento de una obligación contractual, es de cinco años desde que dicha acción pueda ser exigida.
El problema que puede plantearse es, ¿pero qué ocurre con aquellas relaciones que existían antes de la reforma?, ¿se les aplicará el plazo anterior de 15 años o el nuevo de 5 años?.
Este asunto está resuelto por la propia ley 42/2015 en la disposición transitoria quinta, que establece que:
” Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
¿qué dice este artículo 1939 del Código Civil?. Dice lo siguiente:
“La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo“.
Es decir, cuando una acción personal haya nacido antes de la entrada en vigor de esta nueva ley, el plazo de prescripción seguirá siendo el de 15 años, pero con la limitación que dicho plazo no podrá superar los 5 años a contar desde el 7-10-2015, (fecha de entrada en vigor de esta reforma). Es decir, aquellas acciones personales que hayan nacido antes de la reforma, aunque el plazo de prescripción sea de 15 años, prescribirán el 7 de octubre de 2020.
Pongamos cuatro ejemplos, para una mejor comprensión:
– Acción personal exigible desde el 1º de Marzo de 2003. Prescribe el 1º de Marzo de 2018.
– Acción personal exigible desde el 1º de Mayo de 2006. Prescribe el 7 de octubre de 2020.
– Acción personal exigible desde el 1º de Junio de 2011. Prescribe el 7 de octubre de 2020.
– Acción personal exigible desde el 1º de Marzo de 2016. Prescribe el 1º de Marzo de 2021.
Así pues, el 7 de Octubre de 2020, habrá una prescripción masiva de todas las acciones personales que pudieran haber sido ejercitadas antes de la entrada en vigor de esta ley.