A menudo se confunde entre INFORME TECNICO y DICTAMEN PERICIAL,

A pesar de que evidentemente hay un denominador común, ya que los dos documentos son emitidos por un técnico competente en un determinado área, existen diferencias conceptuales y de contenido.

En el INFORME TECNICO prima el dato, ya que se exponen y describen cuestiones, situaciones y circunstancias observadas en el reconocimiento de un hecho, se describe una determinada situación, y se limita a informar de lo que ha ocurrido, de lo que se observa, mide o cuantifica.

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En el DICTAMEN PERICIAL prima la opinión, se va más allá de la descripción del hecho, debido a que el técnico emite una opinión escrita en su informe, fundada en unas mediciones, datos recabados y justificadas con argumentos técnicos, sobre el asunto o tema analizado. En el dictamen, se formulan hipótesis (una o varias) sobre unos hechos, como pueden ser el origen de un suceso, las causas que lo provocaron y las posibles consecuencias.

En cuanto al CONTENIDO DEL DICTAMEN, este deberá comprender como mínimo los siguientes extremos:

La identificación de quien hace el dictamen, y, su cualificación profesional.

La identificación del procedimiento en el seno del cual se hace el dictamen, la aceptación del cargo con la fecha y el plazo para realizarlo.

Las cuestiones sobre las que ha de versar el dictamen, con separación de cada una de ellas, y las conclusiones que en su caso deban ser obtenidas.

Los antecedentes documentales que se han tenido en cuenta, tanto procesal como extraprocesal.

Las actuaciones de comprobación de lugares, cosas y personas, y las partes que asistieron a las mismas, y cuál fue su intervención.

Las operaciones de comprobación de datos, y de análisis para la obtención de resultados.

Las respuestas a cada una de las cuestiones que se la han efectuado y las conclusiones a las que pueda haber llegado.

Cuando alguna cuestión, no pueda ser contestada, así mismo lo hará constar.

Si las partes así lo solicitaron, las medidas para la resolución del litigio, la valoración de los daños o del importe de la reparación, o del resarcimiento de los perjuicios.

En los dictámenes los peritos se abstendrán de efectuar valoraciones que no hayan sido solicitadas, ni hacer referencia a hipótesis.