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Un vicio o defecto de construcción es la causa que ocasiona un daño material en un edificio o parte de él. No todos los defectos son iguales. Algunos son más graves que otros y las propias garantías varían en función de esta premisa. Cuanto más se comprometa la estabilidad de la obra y la seguridad de sus habitantes, mayor es el plazo de cobertura previsto. Según la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, estos vicios o defectos de construcción pueden ser de tres tipos básicos:
1. Defectos de remate, terminación, o acabado.
Son aquellos vicios o defectos constructivos de mera ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras. Estos vicios constructivos tienen un plazo de garantía de un año, es decir, que dentro de este plazo habrá que hacer un listado de en el que se concreten las anomalías de este tipo que deberá enviarse mediante burofax, solicitando la certificación del contenido y el acuse de recibo, a la promotora y constructora de la edificación.
2. Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad. (Ruina funcional).
Son los vicios o defectos constructivos que afectan a la seguridad, funcionalidad y habitabilidad del edificio (elementos constructivos o instalaciones), dichos vicios o defectos incumplen los requisitos de habitabilidad, protección contra el ruido (insonorización), Ahorro de energía y aislamiento térmico, seguridad en caso de incendio, impermeabilización, Higiene, salud y protección del medio ambiente Otros aspectos funcionales: de tal forma que estos defectos no permitan un uso satisfactorio del edificio.
El plazo para reclamar defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad es de tres años.
3. Defectos estructurales. (Ruina física).
Los defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Éstos son fruto de deficiencias en compactación o estudio del terreno que provocan ligeros hundimientos, grietas, fisuras, etc. También es común que tengan lugar como consecuencia de deficientes cálculos estructurales en forjados, soportes, vigas, pilares o muros de carga, cimentación y cualesquiera otros que pudieran afectar a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.
El plazo para su reclamación es de diez años.
Estos plazos empieza a contar desde que la recepción de la obra por el promotor.
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